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Antiguo 23/12/2013, 22:19   #1361
Lextor
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[FETCH-URL-INFO][FETCH-URL-TITLE="http://m.noticiasdegipuzkoa.com/2013/12/22/politica/300-anos-despues-catalunya-por-sus-fueros"]Diario de Noticias de Gipuzkoa. Noticias de última hora locales, nacionales, e internacionales.[/FETCH-URL-TITLE][FETCH-URL-IMG]http://static.noticiasdegipuzkoa.com/images/2013/12/22/16710741_1.jpg[/FETCH-URL-IMG][FETCH-URL-DESC][/FETCH-URL-DESC]No dicen que lo que ocurrió en el caso vasco fue que España, con un portazo antidemocrático dijo no, pero que la mayoría absoluta de las dos terceras partes del pueblo vasco, en el Parlamento Vasco, dijeron sí. Y que el asunto volverá ¡Claro que volverá! Volverá una y otra vez hasta resolverse. Los vascos… y vascas, si algo somos, es insistencialistas.[/FETCH-URL-INFO]
biggrin Me ha hecho gracia.
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Baja_243 (23/12/2013), fumetilla2 (31/12/2013), Ganorabako (24/12/2013), Joan 1944 (23/12/2013), Marmesor (30/12/2013), Stylxxx (23/12/2013), Xac (24/12/2013)
Antiguo 30/12/2013, 12:27   #1362
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Bon any nou per a tothom
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Bolet (31/12/2013), fumetilla2 (31/12/2013), Ganorabako (30/12/2013), glenat (01/01/2014), Joan 1944 (30/12/2013), Lextor (07/01/2014), Xac (30/12/2013)
Antiguo 31/12/2013, 14:01   #1363
Bolet
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MAS humor y muy real actualmente con el 2014 a seguir caminando saludos

;1002;
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fumetilla2 (31/12/2013), Marmesor (02/01/2014), Xac (31/12/2013)
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Antiguo 31/12/2013, 19:08   #1364
Tunel
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thump_bclbemiaaakdx
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Antiguo 31/12/2013, 20:15   #1365
fumetilla2
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salutacions saludos i bon any nou emotic_
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Antiguo 02/01/2014, 12:18   #1366
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Pilar Rahola y Santiago Vidal: Farsantes

En Economía Digital


La sentencia que el independentismo catalán manipula a su favor

El Tribunal de la Haya no aseguró en ningún caso que la voluntad democrática pueda prevalecer sobre la legalidad constitucional en el caso de Kosovo

La sentencia del Tribunal de la Haya sobre la declaración de independencia relativa a Kosovo, del 22 de julio de 2010, se ha convertido en la gran baza del independentismo catalán. En las redes sociales y en los medios de comunicación líderes de opinión como Pilar Rahola, miembro del Consell Assesor per a la Transició Nacional, que asesora a Artur Mas para buscar vías legales para la independencia de Catalunya; el periodista Jaume Barberà; el juez Santiago Vidal, magistrado de la sala penal de la Audiencia de Barcelona, o el propio conseller de Presidència, Francesc Homs, repiten supuestos fragmentos a favor de las tesis independentistas que, sencillamente, no se encuentran en la sentencia.

¿Quién escribió fragmentos que no se encuentran, y que Pilar Rahola en la cadena del Grupo Godó, en 8TV, en el programa que conduce Josep Cuní exhibió para amedrentar en una entrevista al líder de Ciutadans, Albert Rivera?

Frases perfectas para el independentismo

Los fragmentos que se habrían escrito en la sentencia, como supuestas conclusiones de los magistrados, y que leyó Rahola, son estos:

“Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia”.

“Declaramos que cuando hay una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado y la voluntad democrática, prevalece esta segunda”.

“Declaramos que en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que es ésta la que crea y modifica cuando sea necesario, la legalidad vigente”.

Este medio de comunicación ha leído la sentencia. No los ha encontrado. Rahola aseguró, frente a Rivera, que esas declaraciones "no las dice un irredento nacionalista, sino un tribunal".

La palabra del juez Santiago Vidal

Los fragmentos señalados encajan a la perfección con la posible realidad de España y Catalunya. Es lo que desea el movimiento independentista, que presenta una posible mayoría de los catalanes a favor de la independencia, frente a la legalidad que supone la Constitución española. Y ante eso, debe primar esa mayoría.

El juez, un juez, sí, Santiago Vidal, leyó en un acto de la Assemblea Nacional Catalana, (ANC) en enero de 2013, el mismo fragmento.

Esta misma semana, en Rac1, la emisora también del Grupo Godó, el periodista Jaume Barberá, leía las mismas frases. ¿Pero quién lo ha escrito?

Curiosamente, en el fragmento de Santiago Vidal, reproducido en el diario electrónico Vilaweb, hay un comentario de un lector que pide que le digan dónde puede encontrar esos fragmentos, porque no los ha podido leer en la sentencia.

Rahola mencionó la sentencia del Tribunal de la Haya, frente a Albert Ribera en 8TV, en unas diez ocasiones, “La Haya, La Haya, La Haya, La Haya...” como si fuera un estilete que arrojaba contra Rivera. “Los derechos de los pueblos están por encima de las leyes”, aseguró.

La situación de Kosovo

Esas frases, aparentemente de la sentencia, pero que encajan, curiosamente, con el problema que desean dirimir los independentistas en Catalunya, se difunden desde hace meses en redes sociales, y en distintos diarios electrónicos proclives a su causa. Como si de un ejército perfectamente adiestrado se tratara, los líderes de opinión y periodistas que defienden la causa independentista dicen en Twitter: “La Haya, La Haya, La Haya”.

Lo que el Tribunal Internacional de La Haya consideró fue la declaración de independencia de Kosovo de 17 de febrero de 2008. Y concluye, efectivamente, que la tal declaración “no vulneró el derecho internacional general, la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad ni el Marco Constitucional. En consecuencia, la aprobación de esa declaración no vulneró ninguna norma aplicable del derecho internacional”.

Reconoce esa declaración, pero no va más allá, al entender que no es su cometido.

Y, en todo caso, contextualiza en todo momento la situación de Kosovo. No habla de la independencia de Kosovo, sino meramente de la declaración. Y lo establece con sumo detalle.

Una declaración de particulares

Tras la guerra de 1999, la que obligó a Serbia a abandonar el control del territorio de Kosovo, éste fue asumido por una administración internacional, gracias a diferentes resoluciones de Naciones Unidas. Y, en función de esas resoluciones, se crearon diversas instituciones, entre ellas la Asamblea de Kosovo. La sentencia incide en esa cuestión, y detalla que no es la Asamblea quien formula la declaración, sino individuos, particulares, que pretenden constituir una nueva realidad territorial.

Esa circunstancia es esencial, porque si se hubiera producido esa declaración en el seno de la Asamblea de Kosovo, la declaración hubiera sido ilegal al contradecir el marco legal internacional que había dado pie a la propia Asamblea. Así lo interpreta la sentencia del Tribunal de la Haya, que, curiosamente, se refiere siempre a la Declaración unilateral de independencia 'relativa' a Kosovo, no a la Declaración de independencia 'de' Kosovo.

¿Interpretación sobre democracia frente a legalidad? La sentencia del Tribunal de la Haya no entra en ello en ningún momento.

Sin generalizar sobre la autodeterminación

No entra, ni tan sólo, en una posible interpretación, que, sin embargo, se llega a discutir, sobre la necesidad de llegar a declaraciones unilaterales de independencia por circunstancias concretas y excepcionales, una especie de “secesión por remedio”, que entraba en el caso de Kosovo, tras una cruenta guerra, pese a que se detalla toda la situación de ese territorio.

En la página 35 de la versión en castellano de la sentencia, en el punto 82, se analiza esa cuestión. Y en el 83 se deja constancia de lo que se le pedía y no se le pedía al tribunal de La Haya.

“La Asamblea general únicamente ha solicitado la opinión de la Corte sobre la conformidad o no de la declaración de independencia con el derecho internacional, mientras que el debate sobre el alcance del derecho a la libre determinación y la existencia de un eventual derecho a la 'secesión como remedio' se refiere al derecho a separarse de un Estado”. “Y (…) ese aspecto excede el marco de la cuestión planteada por la Asamblea General”.

¿Qué leyeron Pilar Rahola –asesora de Mas–, Santiago Vidal –juez–, Jaume Barberà –periodista– o Francesc Homs –responsable político–?

Pero, ¿quién escribió con tanto tino (o desatino) esas frases?


En Crónica Global:


Albert Rivera, Pilar Rahola y Kosovo


Sonia Sierra

Viernes, 20 de diciembre de 2013 - 08:38

7 comentarios

El miércoles 18 de diciembre en el programa 8 al dia de 8TV se anunció una entrevista a Albert Rivera, presidente de Ciudadanos, pero, a mi entender, en la cadena no deben de tener demasiado clara la diferencia entre géneros periodísticos porque lo que se ofreció, en realidad, era más semejante a un debate. De hecho, tanto es así, que el entrevistado, en más de una ocasión, se quejó de que Pilar Rahola le interrumpía constantemente y no le dejaba explicarse e, incluso, un par de veces llegó a exclamar perplejo "¿Cuál es la pregunta?", porque, efectivamente, el supuesto entrevistador de turno había dejado ir alguna larga disquisición sin que se pudiera atisbar sobre qué interrogaban al invitado. Vamos, nada que ver con lo que se suele considerar una buena entrevista: preguntas sobre temas de interés general y contrapregunta en caso de que el entrevistado se pretenda salir por la tangente.

Me gustaría plantear si el CAC tomó nota cuando Rahola le espetó a Rivera que le recordaba a los dos Primo de Rivera o cuando Cuní les recriminó "¿Pueden dejar de actuar como en una televisión española?"
No es la intención de este artículo analizar la peculiar entrevista, porque ya se ha hecho desde estas mismas páginas, pero sí que me gustaría plantear aquí, por si alguien me puede contestar, si el CAC tomó nota cuando Rahola le espetó a Rivera que le recordaba a los dos Primo de Rivera o cuando Cuní les recriminó "¿Pueden dejar de actuar como en una televisión española?", a lo que el entrevistado tuvo a bien recordarle que 8TV es, también, una televisión española. Reality bites.
Más allá de mi opinión personal sobre este nuevo formato televisivo del debate-entrevista, lo que realmente me parece preocupante es que Pilar Rahola leyera como arma arrojadiza para cuestionar la calidad democrática del líder catalán el siguiente fragmento de, según sus propias palabras, la "sentencia de La Haya a la declaración unilateral de independencia de Kosovo":

"Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia. Declaramos que cuando hay una contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado y la voluntad popular, prevalece esta segunda, y declaramos que en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que es esta la que crea y modifica cuando sea necesario, la legalidad vigente".

Cualquiera que oiga esto puede quedarse sorprendido de las enormes coincidencias entre estas palabras y el discurso nacionalista catalán: lo de la legitimidad de la voluntad popular por encima de las leyes y eso. La verdad, es sorprendente que un grupo de reconocidos juristas digan que los anhelos del pueblo pasan por encima de la legalidad constitucional de un Estado. Si es que, de verdad, parece que dichas palabras hayan sido creadas ad hoc para apoyar las tesis de los secesionistas catalanes. Tanto es así que se trata precisamente de eso. Y es que, más allá de la primera oración, no encontramos ni rastro del resto del texto en el documento original porque lo que leyó Rahola no es más que una burda falsificación de la Decisión del Tribunal Internacional de Justicia como se puede comprobar en el siguiente texto.

Lo que leyó Rahola no es más que una burda falsificación de la Decisión del Tribunal Internacional de Justicia

Parece difícilmente justificable que una persona que ha sido contratada para aparecer en un medio de comunicación no se tome la molestia de leer el documento original y dé por bueno un fragmento que en nada se parece al real. De hecho, este texto apócrifo ni tan siquiera responde al tema del que realmente trata la sentencia, a saber, si la declaración unilateral de independencia de Kosovo es ilegal o no. La sentencia no habla sobre la independencia en sí, sino sobre "la declaración" y, ni mucho menos, se mete en jardines de legalidad y legitimidad ni utiliza ese tono épico. Para ahondar en dicha sentencia, se puede consultar el análisis de Rafael Arenas, catedrático de Derecho Internacional Privado en la UAB y miembro de Puerta de Brandemburgo colectivo que que, dicho sea de paso, se antoja más necesario que nunca cuando comprobamos a diario la cantidad de bulos e informaciones poco veraces que circulan y que son difundidas por los medios con total naturalidad.

Pilar Rahola, no contenta con haber leído un documento falso, llega a repetir hasta doce veces "La Haya" y concluye su intervención acusando a Rivera -que en ningún momento entró al trapo- de ser "incapaz de decir que está en contra de la declaración de La Haya". Una declaración que, según ella, afirma que "los derechos de los pueblos están por encima de las leyes". Por supuesto, la sentencia no dice en ningún momento nada ni remotamente parecido.

¿Cómo es posible que en una cadena generosamente subvencionada se lea una falsificación de un texto jurídico? ¿Cómo se puede interrogar durante tres minutos a un entrevistado sobre un documento falso e insistir, además, que se pronuncie sobre ello? ¿Qué consecuencia puede tener que el público que seguía el programa en horario de máxima audiencia crea que realmente la legalidad internacional ampara el argumentario separtista y que el Tribunal de La Haya considere que la "voluntad del pueblo" está por encima de las leyes?

Quedamos pues, sra. Rahola, a la espera de su rectificación y de sus disculpas públicas. Es lo menos que merecemos los espectadores del programa.
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ClubXMax
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Antiguo 02/01/2014, 12:32   #1367
Tranquilo
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Que conste que yo estoy personalmente a favor de la consulta y de la independencia si fuera la opción más votada.

Pero dicho esto, también una serie de reflexiones:

-No caigamos en el "triunfo de la voluntad", porque sólo con voluntad no es posible. Ha quedado meridianamente claro que no hay opción jurídicamente válida para la independencia, ya que para eso sería necesaria como mínimo una resolución a favor del Parlamento español, y los dos partidos mayoritarios están en contra.

Si no hay opción jurídicamente viable para la independencia el único camino sería la guerra, que no va a producirse.

La única curiosidad ya que tengo es saber hasta donde llegarán los partidos catalanes: serán capaces de incurrir en la ilegalidad y jugarse individualmente las correspondientes sanciones? duda

No lo descarto del todo. Nos vemos en el 2015 para ver qué ha pasado. Me atrevo a augurar que todo seguirá igual.
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Antiguo 02/01/2014, 18:30   #1368
spinoza
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Iniciado por Tranquilo Ver Mensaje
Que conste que yo estoy personalmente a favor de la consulta y de la independencia si fuera la opción más votada.

Pero dicho esto, también una serie de reflexiones:

-No caigamos en el "triunfo de la voluntad", porque sólo con voluntad no es posible. Ha quedado meridianamente claro que no hay opción jurídicamente válida para la independencia, ya que para eso sería necesaria como mínimo una resolución a favor del Parlamento español, y los dos partidos mayoritarios están en contra.

Si no hay opción jurídicamente viable para la independencia el único camino sería la [...]
La unica duda es precisamente si la mayoria de los paertidos catalanes van a hacer lo unico que puede hacerse,esto es,situarse fuera de la legalidad,ya que como bien dices noo hay marco juridico para hacerlo...

Sin violencia.JAMAS de los jamases con violencia...y que tenemos ejemplos cercanos...

Asi pues,veamos si hay la valentia y el coraje de hacerlo...y los ciudadanos les arroparemos,estaremos con ellos,y juntos intentaremos cambiar el marco juridico vigente...que por cierto no creo que se la parte mas complicada.....la politica como la realidad van siempre por detras de los compromisos...

salut!
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Calamar (02/01/2014), fumetilla2 (02/01/2014), Marmesor (02/01/2014), Mismamente (02/01/2014), Stylxxx (02/01/2014), Tunel (02/01/2014)
Antiguo 02/01/2014, 20:23   #1369
Tunel
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Avui José Antonio Donaire, ex·diputat del PSC i ex·regidor de Sant Feliu de Guixols fa un apunt al seu bloc.

Interessant!

Esto se acabó. La sensación desde dentro es que la independencia es irreversible. Lo digo sin vítores ni lamentos, porque no me creo la arcadia de los independentistas ni la apocalipsis de los unionistas. ¿Cómo hemos llegado a este punto de no retorno?. Como siempre, es la suma de muchos factores, una alineación astral que hasta no hace mucho parecía imposible. Me sorprende la miopía de la mirada "desde fuera" y la curiosa pasividad del Gobierno, como una vaca que mira con sus ojos grandes como se acerca el tren. Éstas son algunos apuntes al natural.

1. Hace unos años, los independentistas dudaban y los unionistas no. Los primeros soñaban un escenario que veían improbable (e incluso impracticable) y los segundos estaban instalados en la seguridad y la certeza que su vía era la única posible. Hoy los independentistas no dudan y los unionistas vacilan. Hasta el más acérrimo defensor del status quo sospecha que las cosas no pueden mantenerse como hasta ahora.

2. El independentismo ha atraído la inteligencia del país . Los profesores universitarios, los economistas, los periodistas, las profesiones liberales, las clases medias urbanas son abiertamente independentistas. No es un reducto friki, sino un think tank que elabora escenarios, proyectos, argumentos. Que fabrica ideas. De hecho, la mayor parte del talento catalán es partidario de la independencia.

3. Contrariamente a la visión externa, el proceso ha sido claramente bottom - up. No es un plan urdido en el Palau de la Generalitat, sino un movimiento ciudadano que ha eclosionado después de un estado latente. Una parte muy importante de la sociedad se ha organizado, ha trabajado y ha forzado al Gobierno a dar un paso que no deseaba dar. No es la apuesta de unos partidos, sino de una sociedad.

4. El independentismo ha usado las redes sociales de forma muy hábil. Ocupan la red de forma natural, crean vínculos muy tupidos, densas conexiones de intereses comunes y comparten virales, argumentarios y críticas. Creo que la independencia es un proceso esencialmente 2.0, porque esta lógica bottom - up sería mucho más complicada sin una estructura en red. Los trending topic, los hashtag que triunfan y los vídeos virales son siempre independentistas. De hecho, la principal sorpresa es el absoluto silencio de la otra orilla, el vacío en la red del no.

5. El catalanismo es un proceso transversal. Campesinos, clases medias, botiguers, personas en paro, Pérez, Pujol, Martínez, Puig, Hassan, radicales antisistema, neoliberales conservadores, socialdemócratas, democristianos... Tal vez ésta sea una de las debilidades más evidentes, porque no es posible articular un proyecto compartido más allá de la proclamación de un nuevo estado. Pero se ha creado un compromiso tácito de prioridades: Primero, el estado y luego, todo lo demás.

6. La televisión y la escuela sí han participado en este proceso. Ambas están alineadas desde hace tiempo en esta dirección. Como todas las escuelas y todas las televisiones del mundo tienen un relato. Todas las televisiones optan por una determinada visión ideológica y todas las escuelas deciden unas opciones y por tanto renuncian a otras. En algunas ocasiones, me ha molestado un determinado discurso en un programa de radio pública o podría poner alguna enmienda a un texto puntual de un libro escolar de historia.

Pero son notas a pie de página. Es absurdo considerar que hemos llegado a este punto porque ha habido un lavado de cerebro colectivo. Y no solo porque la cuota de pantalla de TV3 no llega al 20%. Si esta hipótesis fuese cierta, los 40 años de manipulación fascista habrían borrado cualquier rastro de catalanidad.

7. Una parte de los independentistas aceptan la versión del Dorado: Todo va a ir bien después del 9 de noviembre. Pero la mayoría de ellos son conscientes de los obstáculos. Hasta el más militante admite que habrá una transición convulsa y no son pocos los que admiten que Cataluña puede no ser europea. Y este escenario no disuade a casi nadie. Lo que creo que se ignora "desde fuera" es que la mayor parte de los catalanes están dispuestos a tirar adelante contra viento y marea.

En este juego de póquer entre Gobierno y Govern, el equipo de Rajoy espera pacientemente que se desmonte el castillo de naipes cuando lleguen las primeras malas noticias. Ignoran que el porcentaje de catalanes que están dispuestos a pagar el peaje es inmenso. Tal vez por su práctica en este hábito.

8. El plan B es imposible. La presión de las otras comunidades, la ausencia de un pacto de estado, el rédito electoral del anti-catalanismo y el coste electoral del pro-catalanismo hacen inviable la única solución posible, una respuesta Cameron. No habrá una tercera vía porque el coste electoral de un gesto no compensa la probabilidad de una secesión según los (creo) equivocados cálculos de Madrid. "No hagamos nada porque al final no pasará nada".

9. España es una marca quemada. Es la Power Balance, el Windows, el Monsanto, el Lehman Brothers, el dentista que recomienda chicle con azúcar, el relaxing café con leche y el "Ma-to" de Belén Esteban. España no seduce a los españoles, no es una marca paraguas de futuros y de iniciativas. Y no hay un proyecto alternativo de España al que aferrarse, y ya es vista más como un lastre que como una ilusión.

10. Soy muy malo haciendo predicciones. Y casi siempre me equivoco. Pero no veo el más mínimo síntoma de alteración de una crónica anunciada: Consulta prohibida - elecciones plebiscitarias - contundente victoria de la coalición del sí - proclamación unilateral de la independencia. Y sí, el Estado activará el 150 e inhabilitará al President. Pero la presión internacional y la presión popular harán insostenible ese escenario. Y mientras el tren se acerca, el Gobierno mira confiado en medio de la vía, con los ojos como platos y una digestión rumiante.

Llegados a este punto, tal vez lo más sensato es asumir el proceso y empezar a gestionar la secesión y el país resultante, y las necesarias relaciones entre los dos nuevos estados. Tanto España como Cataluña tendrán entonces mucho trabajo: Decidir qué clase de futuro quieren construir, conjuntamente y por separado.
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Arkadin (03/01/2014), Ganorabako (02/01/2014), JaSex (02/01/2014), Joan 1944 (02/01/2014), Marmesor (02/01/2014), Mismamente (02/01/2014), spinoza (03/01/2014), Xac (05/01/2014)
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Antiguo 02/01/2014, 20:38   #1370
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Seguim caminant..

....Crec que podem seguir caminant si pel que es pot veure, tot el ventall argumentari dels immobilistes es redueix a citar textes de l´extrema dreta, i un rosari d´exabruptes que deixa clar per on van ells.

Des del costat dels catalans el que cal es no cometre errors, encara que siguin petits, i seguir malgrat tot. Estic molt tranquil si tot el que he anat sentint es el que tenen aquesta colla de ressentits i curts de gambals.

Del que no hi ha cap dubte es que a partir d´ara mateix la maquinaria toxicológica en els diferents nivells, emmerdará (com fins ara ho van fent altres entusiastes troncs), ara ja saben que la cosa va de bo, que no son els partits, es la gent qui vol ser colsultada, i es precisament aquest dret fonamental que s´ens vol negar el que ens fará mes forts en la reivindicació : malgrat el que bramin, copiïn (malament per cert) o gesticulin seguirem avançant.

Sort n´hi tindren de l´onada de fantasmes del PP que vindrán a intentar "espanyolitzar-nos", i es que ara diuen que vindrán en "to positiu".....millor que vinguin, quan fotin el camp encara serem mes en voler deixar de pertanyer a aquesta colla d´escanyagent, ves per on tenen casa seva feta un fástic i venen aquí a donar lliçons, endavant, endavant, vagin passant.

La seva por es la nostra força, tenen por de la pregunta, però encara mes de la resposta....fan tard, com els torracollons que els secunden aqui, els patriotes del no res, be, si : patriotes de l´espoli sistematitzat.
Hi ha molta gent que conec, i cada cop n´hi ha mes que te clar que ara es el moment, i que dificilment es podrà tenir una suport social tant ampli, el convenciment que mes val sols que mal acompanyats, i que un moment històric com ara es únic. Si el nostre convenciment es real podrà suportar tranquilament tots els insults, el menyspreu, les mentides, les pressions, la ignorància, i, sobretot aquesta INIQUITAT amb que ens tracten.
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Arkadin (03/01/2014), Ganorabako (02/01/2014), Joan 1944 (02/01/2014), Stylxxx (02/01/2014), Tunel (03/01/2014), Xac (05/01/2014)
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Que conste que yo estoy personalmente a favor de la consulta y de la independencia si fuera la opción más votada.

Pero dicho esto, también una serie de reflexiones:

-No caigamos en el "triunfo de la voluntad", porque sólo con voluntad no es posible. Ha quedado meridianamente claro que no hay opción jurídicamente válida para la independencia, ya que para eso sería necesaria como mínimo una resolución a favor del Parlamento español, y los dos partidos mayoritarios están en contra.

Si no hay opción jurídicamente viable para la independencia el único camino sería la [...]

i tu qui ets??????
C.I.
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Explicación excelente y didáctica. Primera Parte

El artículo es muy largo. Pero al estar tan bien fundamentado, es muy recomendable en estos momentos, en los que parece que las actuaciones serán unilaterales, si es que se producen.

El texto íntegro se localiza en este enlace http://www.puertadebrandemburgo.com/2013/11/declaracion-unilateral-de-independencia.html

Se publicará en dos tandas, debido a su extensión. Su autor: Rafael Arenas García

Declaración unilateral de independencia e independencia

I. INTRODUCCIÓN
Desde hace tiempo se viene hablando y escribiendo sobre una posible Declaración Unilateral de Independencia (DUI) proclamada por el Parlamento de Cataluña. Hace unos años era una mera hipótesis, luego pasó a contemplarse como una posibilidad real en determinadas circunstancias y actualmente parece estar ya en la agenda política, como muestra la advertencia de Duran i Lleida en el Congreso de los Diputados hace unas semanas. El escenario que parece dibujarse es el de que en caso de que no pueda llevarse a cabo la consulta sobre la independencia de Cataluña que reivindican determinadas fuerzas políticas, el Parlamento de Catalunya realizaría tal Declaración, presumiblemente tras unas elecciones en las que se planteara directamente esta posibilidad (lo que algunos denominan unas elecciones plebiscitarias; término que no se corresponde a ningún concepto jurídico en el ordenamiento español. Puede consultarse sobre esta perspectiva el Informe número 1 del Consell Assessor per a la Transició Nacional de la Generalitat de Catalunya (“La consulta sobre el futur polític de Catalunya”, pp. 142-148).
La impresión que uno saca de determinadas opiniones y análisis, incluido aquí el Informe del Consell Assesor per a la Transició Nacional (CATN), es la de que la DUI es una manifestación más de la dinámica parlamentaria que supondría la efectiva independencia de Cataluña. Esto es, que la independencia sería una consecuencia directa de la DUI. En este punto no es infrecuente la cita de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo (Decisión de 22 de julio de 2010, Naciones Unidas, Asamblea General, A/64/281).
Se trata de planteamientos que incurren en algunas imprecisiones que, creo, han de ser puestas de relieve y matizadas si queremos tener una idea ajustada a la realidad de lo que es una DUI y de sus consecuencias desde la perspectiva internacional e interna. A continuación nos ocuparemos de estas cuestiones.

II. CONCEPTO Y NATURALEZA DE UNA DUI

Una DUI es una manifestación solemne realizada por una persona, un grupo de personas o un órgano colegiado que pretende tener alcance general y, en la que se anuncia que un determinado territorio y su población pasarán a estar integrados en un nuevo Estado en el que el poder público será ejercido por una autoridad en cuyo nombre actúa quien proclama la DUI. No es casual la utilización de cada una de las palabras o expresiones anteriores y tiene que ver con el proceso por el que un nuevo Estado puede surgir en el orden internacional.
En primer lugar, es importante destacar que la DUI es obra siempre de una persona o de varias personas. Ciertamente, lo habitual será que la Declaración se haga en el nombre de un pueblo o de un país; pero esto es una mera metáfora que pretende la legitimación del proceso, porque quien puede realizar una declaración -de este tipo o de cualquier otro- no es un territorio o una entidad abstracta como es el pueblo, sino personas concretas. Este es un matiz que no es irrelevante. Por ejemplo, se habla con frecuencia de la Declaración de Independencia de Kosovo; pero el Tribunal Internacional de Justicia, en la Opinión Consultiva que ya ha sido citada y sobre la que tendremos que volver, no emplea esta expresión, sino la de “declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo” (la cursiva es mía), seguramente para no prejuzgar la atribución de tal declaración al territorio y limitarla a lo que es: una manifestación de personas concretas. Estas personas, las que realizan la declaración, a su vez, pretenden –y este es el objeto de la DUI- que el territorio y la población al que se refiere se constituyan en nuevo Estado, diferenciado de aquél en el que se encuentran integrados en el momento de realizar la Declaración.
La voluntad de crear un nuevo Estado no supone, sin embargo, que el mencionado Estado surja. De acuerdo con el Derecho internacional, para que surja un nuevo Estado es preciso que exista un territorio y una población que sean efectivamente controlados por una autoridad. Por eso resulta relevante que, como se indicaba un poco más arriba, quienes realizan la DUI actúen en nombre de una estructura con capacidad para imponer su autoridad sobre el territorio y la población que constituyan el nuevo Estado. Solamente si se consigue ese efectivo control sobre el territorio y la población el Estado surgirá. Para eso será preciso que, o bien no exista ninguna estructura de autoridad anterior que haya de ser sustituida por la que plantea la secesión, o bien que se llegue a un acuerdo con las autoridades del Estado del que se pretende la secesión para que permitan su sustitución en el territorio que se pretende separar del resto del Estado o, finalmente, que se consiga por medio de la fuerza que las autoridades del Estado abandonen el territorio sobre el que pretende constituirse el nuevo Estado.
En el debate público catalán esta perspectiva creo que no se tiene suficientemente en cuenta. Se percibe entre muchos la impresión de que una DUI supondría la inmediata independencia de Cataluña y que a partir de ahí tan solo se trataría de determinar qué Estados aceptan la mencionada secesión, dando por supuesto que más tarde o más temprano el Estado español debería también aceptarla. Conviene tener en cuenta, sin embargo, que tal como estamos viendo, la DUI en sí misma no hace surgir ninguna subjetividad internacional que pueda ser reconocida, y solamente el efectivo control del territorio y la población podría conducir a la independencia de Cataluña.
Existe otro aspecto de cierta relevancia que debe ser considerado. La DUI, como hemos visto, es formulada por una persona, grupo de personas u órgano que pretenden crear una nueva organización estatal. No es imposible que tales personas u órganos partan de una legitimidad anterior, pero es importante destacar que la formulación de la DUI, precisamente al suponer la ruptura con el ordenamiento jurídico que ha creado el órgano de que se trate o de acuerdo con el cual se ha designado a la persona que realiza la DUI, implica que la legitimidad de la DUI es originaria; esto es, en nada se apoya en la legalidad anterior y se convierte, por tanto, en un nuevo poder constituyente. Esto supone, evidentemente, dar un salto en el vacío en el que quienes proclaman la DUI fían su propia continuidad como autoridades al hecho de que consigan imponer ese nuevo orden por alguna de las vías antes mencionadas. En el caso español, al existir una estructura estatal que ya ejerce sobre el territorio de Cataluña las funciones propias del Estado esas vías quedan reducidas a las dos últimas que han sido señaladas: o bien un acuerdo con el Estado español o bien el desplazamiento por la fuerza del Estado español en el territorio catalán.
Esta imposibilidad de realizar una DUI a partir de la legitimidad previa del órgano que la proclama se aprecia con bastante claridad en el caso de Kosovo. La situación, en Kosovo era complicada desde una perspectiva internacional. Tras la guerra de 1999 que obligó a Serbia a abandonar el control del territorio éste fue asumido por una administración internacional que encontraba su respaldo en varias Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (pueden consultarse estos extremos en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia que ha sido citada, en concreto en sus núms. 94 y ss.). Entre las instituciones que se crean a partir de estas Resoluciones está la “Asamblea de Kosovo”, que es quien realiza la controvertida DUI sobre la que se pronuncia la Opinión Consultiva. El problema que se plantea es el de que el marco legal que crea la “Asamblea de Kosovo” no permitía realizar una declaración de independencia del territorio, que no podría ser separado de Serbia de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que siguieron a la guerra de 1999. De haberse producido, por tanto, dicha DUI en el seno de la Asamblea de Kosovo ésta DUI hubiera sido ilegal por contradecir el marco legal internacional que había creado dicha Asamblea. El Tribunal Internacional de Justicia entiende, sin embargo, que la declaración de independencia, pese a realizarse en una reunión de la Asamblea, no pretende operar en el marco legal que la crea (vid los núms. 105 y ss. de la Opinión Consultiva) por lo que “los autores de la declaración no actuaron, ni pretendieron actuar, en su calidad de institución creada por este ordenamiento jurídico [el marco legal creado por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] y facultada para actuar dentro de él, sino que decidieron adoptar una medida cuya significación y efectos se situaran fuera de ese ordenamiento” (núm. 105 de la Opinión Consultiva]. Es decir, los autores de la Declaración relativa a Kosovo actuaban como simples particulares desde la perspectiva del ordenamiento que abandonaban y, por tanto, el éxito de su DUI dependía tan solo de que consiguiera realmente conducir a un nuevo Estado.
En el caso de Cataluña la propuesta generalizada es la de que la DUI fuera realizada por el Parlamento de Cataluña; pero es claro que éste órgano, creado y configurado de acuerdo con lo que prevé la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa electoral no está legitimado para realizar una declaración de independencia de Cataluña (así se reconoce expresamente en el Informe núm. 1 del CATN, p. 147), por lo que de realizarla debería ser como un órgano nuevo, integrado por miembros del Parlamento de Cataluña, pero que no podría confundirse con éste, o que, de confundirse, implicaría que el mencionado Parlamento hacía renuncia a su condición de órgano constitucional español por lo que ya no ejercería las funciones previstas en el ordenamiento vigente. No resultaría, por tanto, necesario ajustar el procedimiento de declaración a las previsiones del Reglamento del Parlamento (tal como, creo que ingenuamente, plantea el Informe del CATN en su p. 146), ya que podría realizarse de cualquier forma ya que adoptara la forma que adoptara siempre sería nulo de forma absoluta desde la perspectiva del Derecho vigente.
De hecho, soy de la opinión de que ya la Declaración de Soberanía formulada por elParlamento en el mes de enero debería ser interpretada como esa renuncia delParlamento a continuar ejerciendo las funciones constitucional yestatutariamente atribuidas, y que resultan incompatibles con una declaración de soberanía; pero no quiero insistir en ello, estando pendiente, además, la resolución del Tribunal Constitucional sobre la mencionada declaración.
Así pues, una DUI realizada por el Parlamento de Cataluña, en tanto que nuevo órgano creado por la voluntad de sus miembros (o de los miembros que se adhirieran a la secesión) supondría una manifestación de voluntad por parte de quienes representan a un grupo que pretende conseguir imponer su autoridad en un territorio y sobre unos ciudadanos hasta ese momento sometidos a otra soberanía. Esto es lo que supone una DUI. A continuación examinaremos su legalidad y consecuencias tanto desde la perspectiva internacional como interna.

III. LA DUI DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL

Las dudas que pudieran existir sobre la consideración internacional de una DUI se han visto reducidas en los últimos años como consecuencia de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia en relación a Kosovo, que ya ha sido citada. Esta Opinión Consultiva resultará útil para determinar tanto el carácter ilegal o ilegal de la DUI como los efectos de la misma. Interesará especialmente detenerse en estos últimos ya que en este punto se aprecia una generalizada mala lectura de la Opinión Consultiva que no es en absoluto inocua.
Un punto en el que existe un amplio acuerdo es que una DUI no es contraria al Derecho internacional. Así lo estableció el TIJ en su decisión sobre Kosovo que, seguramente, es extrapolable en su planteamiento esencial a otras DUI y, en concreto, a la que hipotéticamente pudiera darse en Cataluña. En el caso de Kosovo, y tal como se ha adelantado en el apartado anterior, se hacía preciso no solamente determinar la compatibilidad de la DUI con el Derecho internacional general, sino también con las normas internacionales específicas que regulan la situación de Kosovo. En casos diferentes, como podría ser el de Cataluña, tan solo sería necesario considerar el Derecho internacional general, y en este, de acuerdo con el TIJ no se encuentra ninguna norma que prohíba que se emita una DUI. La duda podría estar en si el principio de integridad territorial de los Estados supone una limitación a la emisión de declaraciones de independencia; pero la Corte de Justicia Internacional sostiene que ese principio opera en las relaciones entre Estados (es contrario al Derecho internacional que un Estado pretenda reducir el territorio de otro Estado); pero no opera en lo que se refiere a las declaraciones que realizan grupos de personas dentro del propio Estado en el que se pretende que se realice la secesión y sin que existan vinculaciones entre esas personas y Estados extranjeros (vid. núm. 80 de la Opinión Consultiva en el caso de Kosovo). El Tribunal basa su afirmación en el hecho de que desde el siglo XVIII se han producido no pocas declaraciones unilaterales de independencia que en algunos casos han llevado al nacimiento de nuevos Estados. Es cierto que desde la segunda mitad del siglo XX se produjo una cierta vinculación entre DUI y principio de libre determinación de los pueblos; pero, tal como indica el TIJ, “también ha habido casos de declaraciones de independencia fuera de este contexto [el ejercicio del principio de libre determinación de los pueblos]. La práctica de los Estados en estos últimos casos no revela la aparición en el derecho internacional de una nueva norma que prohíba la adopción de una declaración de independencia en tales casos [supuestos que no entran en el ejercicio del principio de libre determinación de los pueblos, como era el caso de Kosovo, donde resultaba evidente que la declaración no podía ampararse en esa libre determinación, al igual que tampoco puede hacerse en el caso de Cataluña (vid. el reciente documento de Roberto Augusto en “Puerta de Brandemburgo”)].
Así pues, pese a que en el caso de Cataluña no pueda utilizarse el argumento del principio de libre determinación de los pueblos, nada en el ordenamiento internacional impide que un grupo de personas proclame la independencia del territorio. Esta proclamación no es un ilícito internacional.

Ahora bien, una vez constatado que tal declaración no supone ningún ilícito internacional ¿qué consecuencias tiene desde una perspectiva internacional? No están claras todas las consecuencias de dicha declaración; pero sí que se puede afirmar que de la legalidad de la declaración no se deriva la efectividad de la independencia. En este punto la Opinión Consultiva del TIJ es clara. Tal como se insiste en ella, la Corte Internacional de Justicia no se pronuncia sobre los efectos de la declaración, sino solamente sobre su no contradicción con el Derecho internacional. Es muy claro en este punto el núm. 51 de la Opinión Consultiva: “No se pregunta sobre las consecuencias jurídicas de esa declaración. En particular, no se pregunta si Kosovo ha alcanzado la condición de Estado”.
De la Opinión Consultiva, además, parece derivarse que en ningún caso la DUI supone por si sola el nacimiento de un Estado. Así, en el punto 79 de la Opinión Consultiva se mantiene que en el caso de las muchas declaraciones de independencia realizadas entre los siglos XVIII y XX “a veces dieron lugar a la creación de un nuevo Estado, y otras no”. Podemos recordar la que es quizás la más famosa de las DUI infructuosas, el intento de secesión de varios de los estados integrantes de los Estados Unidos de América en el período comprendido entre 1860 y 1865, y cómo tal intento no concluyó con la creación de un nuevo Estado, pese a los esfuerzos de todo orden, incluido el militar, realizados por sus promotores para conseguirlo.
No parece, por tanto, que en este punto la Opinión Consultiva sobre la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo haya alterado la regulación tradicional en la materia, que indica que el Estado existe si tiene un territorio, una población y una cierta organización que permite encuadrar territorio y población; lo que, a su vez, implica que el nuevo Estado nacerá cuando consiga ese control sobre el territorio y la población en el marco de las fronteras que pretende fijar. Sin ese control la DUI será absolutamente inocua desde una perspectiva internacional. Algunos, incluso, añaden a estos requisitos un cierto reconocimiento internacional; lo que implicaría que sin este reconocimiento el control sobre el territorio y la población serían insuficientes para que surgiera un nuevo sujeto en la comunidad internacional. Así, por ejemplo, los Estados Confederados, pese a haber conseguido en algún momento el control sobre una parte significativa de su territorio no fueron capaces de obtener su reconocimiento por otras potencias, lo que implicaría que nunca llegaron a ser un auténtico Estado.
De acuerdo con lo que hemos visto hasta ahora, por tanto, no prohíbe el Derecho internacional que un grupo de personas proclame la independencia de un territorio; pero esa proclamación solamente implicará el nacimiento de un nuevo Estado cuando se consiga que las autoridades que han proclamado la independencia alcanzan el control efectivo dentro de las fronteras de ese nuevo Estado. ¿Qué implicaciones tiene esto para el caso catalán? Parece claro que supondría que para que Cataluña llegara a ser un Estado independiente sería necesario que esa nueva organización que surge de la DUI (y que, como hemos visto, ya no encuentra su legitimidad en el ordenamiento vigente hasta ahora) consiguiera, entre otras cosas, el control de las fronteras (desplazando a la Policía Nacional que ahora ejerce tal control en la frontera con Francia y en los puertos y aeropuertos catalanes) y estableciera mecanismos suficientes como para asegurar también el control de la nueva frontera que surgiría con España en lo que ahora son los límites con las Comunidades de Aragón y Valencia. Sería preciso también que el control sobre las comunicaciones y las infraestructuras dentro de Cataluña fuera efectivo (sobre los aeropuertos y las centrales energéticas, por ejemplo) y que se crearan instituciones propias que desplazaran a las estatales que ahora operan en el territorio de Cataluña (Hacienda y Seguridad Social, entre otras). En este punto deberíamos volver a consideraciones que ya se hicieron en su momento: este control solamente sería posible con el acuerdo del Estado español o desplazando por la fuerza a las instituciones y autoridades estatales en Cataluña. De otra forma, la DUI no sería efectiva y, por tanto, no implicaría la independencia de Cataluña. Ahora bien, esta dimensión del problema se considerará mejor si la examinamos en el marco de la valoración de la DUI desde la perspectiva del Derecho interno español.
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Ganorabako
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"...entre otras cosas, el control de las fronteras (desplazando a la Policía Nacional que ahora ejerce tal control en la frontera con Francia y en los puertos y aeropuertos catalanes) y estableciera mecanismos suficientes como para asegurar también el control de la nueva frontera que surgiría con España en lo que ahora son los límites con las Comunidades de Aragón y Valencia. Sería preciso también que el control sobre las comunicaciones y las infraestructuras dentro de Cataluña fuera efectivo (sobre los aeropuertos y las centrales energéticas, por ejemplo) y que se crearan instituciones propias que desplazaran a las estatales que ahora operan en el territorio de Cataluña (Hacienda y Seguridad Social, entre otras). En este punto deberíamos volver a consideraciones que ya se hicieron en su momento: este control solamente sería posible con el acuerdo del Estado español o desplazando por la fuerza a las instituciones y autoridades estatales en Cataluña. De otra forma, la DUI no sería efectiva y, por tanto, no implicaría la independencia de Cataluña. Ahora bien, esta dimensión del problema se considerará mejor si la examinamos en el marco de la valoración de la DUI desde la perspectiva del Derecho interno español".
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Muy bien, esto ya lo dábamos por descontado, tanto para Catalunya como para el caso vasco ¿y dónde está el problema? de hecho la Ertzaintza y los Mossos de Escuadra ya sustituyeron a esas policias en las carreteras, orden público, persecución de delitos, escoltar a los provocadores de la ACV o a los de Inestrillas cuando aparecen por aquí en plan de tocar las pelotas..etc... agitando la "piperpoto" con aire retador, dando gritos y hacer gestos fascistas que concitan a la exaltación del odio...

El resto del artículo es un repollo infumable. Me recuerda a aquella inefable secuencia de los hnos. Marx:" La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte..."ja,ja,ja


Última edición por Ganorabako; 03/01/2014 a las 20:09.
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Continuación

Muchas gracias por tu amable comentario Ganorabako. Sobre todo porque gracias a él, ya puedo colgar el resto del artículo que sobrepasa la extensión autorizada para un único post.

Comprendo que para los profanos los temas legales sean aburridos. La burocracia es un coñazo y el estudio de leyes también. Pero resulta que el independentismo consiste, precisamente, en pedirse a los Reyes Magos una máquina propia y nueva de crear burocracia y leyes. Y como cabía esperar, para que te la concedan los Reyes Magos piden precisamente que cumplas con más trámites burocráticos y leyes. Si se estuviese pidiendo constituir una comuna en el territorio de Cataluña, puede que todo esto tenga menos importancia. Pero pedimos un Estat Propi. Y un Estat propi son leyes sobre cómo se consigue y leyes y más leyes según se consigue.

Comprendo que algunos provenís más de la cultura más directa y menos burocrática, de una personalidad menos gris, más llena de explosiones de luz y color, pero esto funciona así.

Continúa el artículo. Aquí es donde encuentras respuestas precisamente a tus comentarios anteriores


IV. LA DUI DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNO

Lo primero que ha de quedar claro es que el ordenamiento internacional y el interno son dos esferas en principio separadas, lo que implica que el hecho de que la realización de una DUI no se encuentre prohibida por el Derecho internacional no implica que no pueda ser ilegal desde la perspectiva del Derecho interno. Además el Derecho internacional respeta las medidas que se puedan adoptar en el Estado respecto al que se produce la DUI para evitar que llegue a producirse la independencia de parte de su territorio. El Derecho internacional no prohíbe que un grupo de personas intente la secesión pero tampoco prohíbe que el Estado intente impedirla. Solamente si tras el conflicto que probablemente se produzca acaban triunfando quienes proponen la independencia el nuevo Estado habrá surgido y pasará a ser un sujeto del Derecho internacional. Entre la DUI y ese momento, sin embargo, los mecanismos de Derecho interno podrán operar con total libertad (siempre que tales medidas no vulneren otras normas de Derecho internacional y, en concreto, las relativas a la protección de los derechos humanos).

En el caso de una hipotética DUI proclamada por diputados del Parlamento catalán (ya hemos visto que no es correcto en términos estrictos mantener que la DUI la realizaría el Parlamento catalán, pero es claro que ésta es la apariencia que se le propone dar) nos encontraríamos con un acto claramente ilegal desde la perspectiva del ordenamiento español (así lo asumen, como hemos visto, los autores del Informe sobre la consulta realizado por el CATN). Se trata de un acto que carecería de efectos legales desde la perspectiva del Derecho interno, a salvo de los que se conectaran con su impugnación ante el Tribunal Constitucional y con la posibilidad de que diera pie a la aplicación de determinados preceptos de la Constitución, en concreto, su art. 155, que habilita al Gobierno a adoptar, con la aprobación del Senado, las medidas que considere oportunas cuando una Comunidad Autónoma incumple la ley o atenta contra los intereses generales.

En realidad, lo lógico es que la DUI no pretenda tener efectos legales desde la perspectiva del Derecho español ya que, como toda DUI, lo que se plantea precisamente es sustituir el Derecho vigente por uno nuevo. De la efectividad de la sustitución depende que el nuevo Estado surja o, por el contrario, que la DUI quede en una declaración infructuosa. En el caso catalán lo que parece desprenderse del debate público e, incluso, de las actuaciones que se han desarrollado hasta ahora, es que se pretende utilizar el aparato actual de la Generalitat de Catalunya para encuadrar la población y el territorio del que se pretende sea un nuevo Estado. Existen múltiples indicadores de esto que comento; pero basta con comprobar cómo el Informe del CATN lleva el sello de la Generalitat. Algo que debería sorprendernos pues implica la utilización de una institución constitucional española para planificar la forma en que ese ordenamiento constitucional pueda ser sustituido por uno nuevo. Quizás esta utilización de las instituciones para fines contrarios al ordenamiento vigente pueda ser objeto de alguna valoración jurídica desde la perspectiva del ordenamiento español; pero ahora no me detendré en ello porque no es el objeto de esta contribución.

Así pues, nos centraremos en la valoración de lo que parece ser el escenario más probable en el caso de que llegue a producirse una DUI: el gobierno de la Generalitat pondría al servicio de la construcción del nuevo Estado el aparato actual de la administración autonómica catalana. Sería probablemente esa la vía elegida para conseguir ese efectivo control sobre el territorio y la población que, tal y como insistimos, es la auténtica condición para que nazca un nuevo Estado.

Lo primero que deberemos considerar es que la administración autonómica no es la única que opera actualmente en el territorio catalán. Es cierto que durante los últimos treinta años se ha trabajado con insistencia en transmitir la imagen de que el único ejercicio directo del poder público en Cataluña corresponde a la Generalitat, manteniéndose únicamente la vinculación con el Estado de forma mediata a través de las relaciones entre la Generalitat y el gobierno de Madrid, y se ha conseguido en buena medida que esta percepción cale entre la población; pero se trata solamente de una percepción, no de una realidad. El territorio catalán y los ciudadanos que vivimos en ese territorio nos integramos en el Estado español (como sujeto de Derecho internacional) y somos administrados tanto por la administración central del Estado, en el marco de las competencias que le son propias; como por la administración autonómica y la administración local. La “secesión” de la administración autonómica catalana, incluso aunque fuera efectiva y unánime (lo que, como veremos, no tiene por qué ser así) no implicaría la secesión de Cataluña, pues aún se mantendría la presencia de la administración estatal y de las administraciones locales que, en principio, no quedarían afectadas por lo que pudiera decidir la administración autonómica. De no existir acuerdo entre las distintas administraciones solamente una actuación por la fuerza podría conseguir el efectivo control sobre todo el territorio que se pretende separar del resto de España.

Así, pues, ni siquiera una actuación sin fisuras de la administración autonómica implicaría una secesión catalana si no va acompañada de la complicidad de las otras administraciones que actúan en el territorio de Cataluña. Ahora bien, tampoco puede darse por descontada esta actuación unánime de la administración autonómica catalana (centros de enseñanza, mossos d’esquadra, centros penitenciarios, etc.). Como hemos visto en apartados anteriores, la DUI, por definición, implica la ruptura con el ordenamiento vigente para así forzar la sustitución de la organización estatal actual por una nueva y que no está todavía creada, sino que es meramente propuesta. Los funcionarios públicos, las distintas administraciones y entes lo son en el momento en el que se plantea la DUI del ordenamiento español, ya que se integran en una administración autonómica que tiene su fundamento en la Constitución. La renuncia del Parlamento de Catalunya a permanecer integrado en dicho ordenamiento no tiene que implicar necesariamente la renuncia de todas y cada una de las instituciones y personas que integran esa administración autonómica, máxime cuando, ante la ausencia de acuerdo con el Estado (la falta de ese acuerdo es lo que explica que estemos ante una declaración unilateral de independencia), este Estado seguirá considerando a todas las instituciones y personas como vinculadas por el ordenamiento vigente y no por el propuesto por quienes realizan la DUI.

Lo lógico, por otra parte, es que ante una DUI el Estado adoptara ciertas medidas con el propósito de impedir su efectividad. La obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico que afecta a todos los cargos públicos -que así han de jurar o prometer hacer en el momento de acceder a sus puestos- implica que ante una DUI no es admisible simplemente dejar hacer. Esas medidas pasarían en primer lugar por asegurar la presencia de la administración central del Estado en Cataluña (fronteras, delegaciones de hacienda, aeropuertos y puertos, etc.) impidiendo que tales instalaciones pudieran ser ocupadas por quienes pretenden la secesión. Por otra parte, lo lógico sería recordar a las distintas administraciones y funcionarios la vigencia del orden constitucional y desautorizar cualquier orden o instrucción proveniente de quienes se han apartado de dicho orden constitucional. Evidentemente, es posible que quienes hayan promovido la DUI adopten, a su vez, medidas encaminadas a conseguir la efectividad de la misma; y la colisión entre unas y otras será la que de lugar al conflicto que antes mencionaba y al que estaría atento el orden internacional a fin de determinar si surge o no un nuevo Estado en el concierto de las naciones.

V. CONCLUSIÓN

De lo que se ha examinado hasta ahora se derivan algunas conclusiones:

1- La DUI no implicaría la efectiva independencia de Cataluña. Se trata tan solo de una declaración que por sí sola no supone el nacimiento de un Estado.

2- La DUI no es contraria al Derecho internacional, pero éste no prohíbe que el Estado español adopte las medidas que resulten adecuadas según el Derecho interno para impedir la secesión de una parte de su territorio.

3- La DUI solamente sería efectiva si consigue que tanto la administración estatal presente en Cataluña como las administraciones locales y la administración autonómica acepten el nuevo orden legal que pretende imponer la DUI. Los que promueven la DUI habrán dejado de estar integrados en el orden vigente una vez producida ésta y se situarían en una posición de conflicto con el Estado por el control efectivo del territorio y la población catalanes.

Lamento que este análisis no pueda eludir conceptos como conflicto, competencia e, incluso, enfrentamiento; tan alejados en ocasiones de planteamientos que presentan la DUI como un mecanismo parlamentario más, casi en el mismo plano que cualquier otra declaración institucional o que una proposición no de ley; pero es que no se puede olvidar que una declaración unilateral de independencia lleva en su propia naturaleza uno de los conflictos más graves que se pueden dar tanto en el ordenamiento interno como en el internacional: la ruptura por procedimientos no previstos legalmente del orden constitucional dirigida a la alteración de la integridad territorial de un Estado. Casi nada.

Rafael Arenas García

Última edición por Campeon; 03/01/2014 a las 16:33.
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Antiguo 03/01/2014, 19:52   #1375
Marmesor
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Es ben curiós....

.....Si, es ben curiós que hi hagi tanta preocupació com fer la declaració unilateral d´independència, cercant articles, escrits o bajanades de tots colors, i es clar un es pregunta : els immobilistes perquè es preocupen tant? no serà que ja comencen a tenir por?....lógicament al qui NO VOL, no li hauria de preocupar EL COM. Be, deu tractar-se de la típica forma de empotinar (emmerdar) per a acollonir a alguns?.....em sembla que amb actituds així cada cop hi haurá mes gent partidaria de fotre el camp de la manera que sigui.

1.- Tremoleu! no us reconeixeran!!!...i que?, ja ho farán, ja, tot canvia, tot explota pel cap o..... per la pota (O. Montllor)
2.- No podreu fer declaració unilateral d´independencia!!!.....ara potser no, però quan toqui segur que si..
3.- No us deixarem fer el referèndum !!!....tant fa, el farem igualment. Potser els estaquirots hauran de dir a Europa perque no es deixa fer un referendum?....una altra bufetada Parot?....ummm malament
4.- Us farem la vida impossible!!!....pitjor que ara?, pitjor que si la consulta surt a quedar-se?, segur que no.

Als tanoques del pensament a pinyò fix segur que segueixen ineventant, pagant articulistes de pa sucat amb oli que amenacin amb tots els mals si som lliures d´una vegada.....be, de fet jo ja fa temps que no el sento el seu soroll, on s´han de fer els moviments correctes, les explicacions adequades ja s´está fent i aixó es el que compta : que bramin tant com vulguin.
Per les dades que tinc en la primera i segona corona industrial de l´area metropolitana el missatge va captant mes i mes gent, potser no en faran ostentació : no son tant rucs, però quan sigui el moment els tindrem al costat.

Però com tot i sobre tot, cal poder fer la consulta : el primer principi de la democràcia que es votar, immobilistes, prohibicionistes i tota la caterva cavernària ens ho volen furtar, com ens han furtat tantes coses (diners apart), estant desesperats.
El memorandum del Margallo es del mateix estil que l´Ana Palacio va enviar a les embaixades, adjudicant l´autoria dels trens de Madrid a ETA, eficàcia a les cancelleries : zero, com ara.

Volia finalment dir que cadascú es ben lliure de citar, copiar parafrasejar el que vulgui, ara be el que no te ni solta ni volta es citar col.lectius dits a si mateixos "fets per crear pensament crític" i que la crítica vagi sempre en la mateixa direcció : NO, NO, i NO, si voleu perdre uns minuts, no gaires, punxeu en el link de la "puerta de Branderburgo" i sotireu de dubtes.....tots fan el mateix tuf a recordatori del que no es pot fer........ara potser no, peró la política canvia molt depresa, tant que a molts els agafará amb el pas canviat. Han de estar patint molt.

Seguim caminant, si volem no ens podran aturar i en sortirem amb democrácia, pacíficament, i decidits d´una vegada per totes.


Salutacions i bon cap de setmana a la gent que va de cara i no te por.

Última edición por Marmesor; 03/01/2014 a las 20:25.
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Antiguo 03/01/2014, 19:58   #1376
spinoza
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Campeon...tu erudicion es muy notable y tus argumentos muy bien sustentados,tanto semantica como juridicamente....pero me puedes decir que hemos de hacer y como hemos de actuar si una mayoria de ciudadanos(de aqui o de la parte del mundo que sean)decidimos que no queremos convivir mas con nuestro estado madre y queremos la independencia...y si ademas lo hacen de una forma pacifica y consultados democraticamente???????????
....me puedes o me puede dar alguien una respuesta medianamente logica y realista....?
...alguien puede trazar una hoja de ruta al respecto sin entar siempre enrollando con el mismo argumento juridico....?

salut!
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Calamar (03/01/2014), Ganorabako (03/01/2014), Joan 1944 (03/01/2014), Mismamente (04/01/2014), Stylxxx (03/01/2014)
Antiguo 03/01/2014, 20:24   #1377
Joan 1944
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Iniciado por spinoza Ver Mensaje
Campeon...tu erudicion es muy notable y tus argumentos muy bien sustentados,tanto semantica como juridicamente....pero me puedes decir que hemos de hacer y como hemos de actuar si una mayoria de ciudadanos(de aqui o de la parte del mundo que sean)decidimos que no queremos convivir mas con nuestro estado madre y queremos la independencia...y si ademas lo hacen de una forma pacifica y consultados democraticamente???????????
....me puedes o me puede dar alguien una respuesta medianamente logica y realista....?
...alguien puede trazar una hoja de ruta al respecto sin entar siempre enrollando [...]
no perdis temps i recursos preguntat, tampoc intentant raonar, quan no hi ha, no es pot demanar.
C.I.
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Ganorabako (03/01/2014), spinoza (03/01/2014)
Antiguo 03/01/2014, 21:31   #1378
Campeon
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Iniciado por spinoza Ver Mensaje
Campeon...tu erudicion es muy notable y tus argumentos muy bien sustentados,tanto semantica como juridicamente....pero me puedes decir que hemos de hacer y como hemos de actuar si una mayoria de ciudadanos(de aqui o de la parte del mundo que sean)decidimos que no queremos convivir mas con nuestro estado madre y queremos la independencia...y si ademas lo hacen de una forma pacifica y consultados democraticamente???????????
....me puedes o me puede dar alguien una respuesta medianamente logica y realista....?
...alguien puede trazar una hoja de ruta al respecto sin entar siempre enrollando [...]
Convencer a una mayoría amplia de lis españoles en su conjunto para que acepten incluir en la Constitución el derecho de autodeterminación.

Sin eso, el callejón sin salida es inevitable.

El problema no está en quererlo, o en pensar que es deseable. Es estar engañado sobre cómo se hace y cuan posible resulta.
Y al respecto de lo frustración de aquella mayoría que se pueda producir si computamos solo residentes en Cataluña a favor de la independencia sería la misma que si una vez concedido ese derecho de secesión los contrarios a la indrpendencia perdiesen una votación sobre la independencia y esta tuviese lugar. Imagina que esa minoría es mayoría en un territorio con una determinada consistencia histórica, como por ejemplo la comarca de Barcelonés. Tiene derecho de secesión con resecto a la secesión? Según el Tribunal Supremo de Canadá si la tiene. Aquí implantes le.

Las mayorías siempre se computan sobre un determinado censo. Y a día de hoy, no es solo en Cataluña donde se computa la que corresponde a esta cuestion.

No pierdas el tiempo en decirme que es un argumento circular. Ya lo se. Pero es que la cuestión de la soberanía es siempre circular. Eso lo sabemos todos. O deberíamos.
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Antiguo 03/01/2014, 22:02   #1379
Arkadin
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Sentar jurisprudencia

Siempre hay una primera vez para todo.

Tal como va el proceso independentista de Catalunya y que, efectivamente, como aporta el amigo Antigons, las fuerzas de la "inteligencia" catalanas están claramente a favor, así como cerca del 80 por ciento de la ciudadanía, incluyendo catalanes de nacimiento y no catalanes, hace que este proceso sea IRREVERSIBLE.

Esgrimir una y otra vez la vetusta Constitución española, que yo ya dije una vez en este hilo, que no son las Tablas de la Ley, grabadas al fuego por un rayo divino, que Moisés bajó del monte Sinaí, sino unos papelajos pergeñados por siete señores que sentían la punta de las bayonetas de los militares franquistas, en sus costillas, esgrimirla, digo, como algo inamovible es de no tener ni idea del poder de las masas.

Si no hay leyes que amparen la secesión de España, ya sentaremos jurisprudencia. Es probable que no permitan el referendum pero no las inmediatas elecciones plebiscitarias y la proclamación unilateral de independencia.

Ante eso ¿que hará Don Tancredo Rajoy? ¿enviará a la Guardia Civil, a los tanques de la División Acorazada Brunete, a la Legión con su cabra?

Fácil no nos lo pondrán. No quieren perder el momio de los 16.000 millones que les regalamos cada año el conjunto de los catalanes. El proceso será largo y lleno de ataques sucios y mentiras, pero la victoria final será nuestra.

Posdata.- Eso de que todos los españoles tendrían que votar si se autoriza la independencia de Catalunya suena a broma pesada. Es como si una mujer maltratada quisiera separarse de su marido maltratador y, para ello, tuviera que pedir el voto favorable de la familia de él, de la suegra, la cuñada, etc., por favor

Espanya, Bon vent i barca nova

Visca Catalunya Lliure
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Antiguo 03/01/2014, 22:16   #1380
madelmanxxl
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¿Estás de broma no?

Lo que se debería poner realizar, en cualquier caso, es una consulta que diría

¿Cree vd. que Catalunya está realizando actos contrarios al interés general?

Y en caso afirmativo

Cree necesario iniciar los procedimientos tasados en la constitución ( art. 155) para la intervención de la citada Comunidad Autónoma?

Y en caso afirmativo

Cree vd. necesario imputar a artur Más como máximo responsable de un presunto delito de provocación, conspiración y proposición para la sedición (artículo 548 del Código Penal), y de un presunto delito de coacciones a las Instituciones del Estado (artículo 172.2 en su relación con el 504 del Código Penal)

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Valkiria
Cony

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