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Llegó la "abolición" de la mano del PSOE. La ley seca sexual.
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Antiguo 02/06/2022, 14:04   #261
Minerva
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Iniciado por dracblaucat Ver Mensaje
Me resisto a creer que ésto es verdad, aún tengo una brisa de esperanza para que no se apruebe.

Pero el silencio relativo de los administradores del foro, con pocos e inquietantes posts, me hace temer lo peor, ellos como nadie conocen la situación y son nuestro faro. Ojalá esté equivocado...

Este foro, SMB, lo calificaría como "sano"

Sano porque para mí es terapéutico leer las aportaciones de todos. Como terapéuticos son los encuentros con las foreras.
Sano porque coinciden personas normales, tanto foreros como foreras, lejos de los truculentos tópicos que nos quieren vender. Sano porque es un escudo para evitar la trata y la prostitución forzada, gracias a este foro se dirige una demanda hacia unas profesionales que ejercen libremente su profesión. Y sano porque SMB dignifica esta profesión, tan valiosa y honesta como la tuya y la mía.
Si desaparece SMB para mí sería un duelo, una auténtica pérdida, pero no me quitará el sustento. Lo más abominable es que si desaparece SMB y la publicidad en general, sí que este gobierno infame puede conseguir quitarle el sustento a muchas personas, incluso con menores a su cargo, condenas a muchas profesionales a trabajar en la clandestinidad, mucho peor que la alegalidad, y conseguirá lo contrario de lo que dice pretender, ya que ocasionará miedo y persecución a las profesionales que han escogido este trabajo, aumentará la trata y empeorarán las condiciones de trabajo, o algunas no tendrán otro remedio que buscar otro trabajo..
Qué impotencia!
Malditos políticos!Pandilla de frustrados/as inquisidores que nos quieren quitar las libertades!
sano dice unas terapeutico dice unas jajaja cari segun que tipo de vocablos usados son soeces, desmedidos, faltos de educación y empatia hacia la profesional, y no voy a seguir, muchas cosas estan bien pero la verdad muchas otras no.

será terapeutico para el tipico pajillero de pc que le gusta leer relatos eroticos (la gran mayoria rozando la fantasia de la mente creativa)

estoy totalmente en contra de la parte que quieren implementar de abolir la publicidad (eso si, segun que publicidad la aboliria yo personalmente a pedradas si pudiera)

quizas seria mejor para todos y todas una publicidad con mas respeto hacia lo que se esta haciendo, poneros a leer bien algunas expes y algunas formas de escribir guino cualquier persona ajena a este mundo lee segun que cosas y se podrian pensar que nos estan forzando en contra de nuestra voluntad.

paginas un poco mas discretas con todo ese tipo de comentarios estarian mejor y promoverian el respeto hacia las chicas, pq algunos son bien faltos de tacto y de muchas otras cosas (y repito SOLO ALGUNOS)

Última edición por Minerva; 02/06/2022 a las 14:07.
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Antiguo 02/06/2022, 14:05   #262
homermalou
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Ya empiezan a presionar con noticias de vecinos denunciando pisos

https://www.elperiodico.com/es/entre-todos/20220602/vecinos-denuncian-centro-masajes-eroticos-barcelona-13747493

Vecinos del Eixample denuncian un centro de masajes con "final feliz"

Un lector afirma que en el principal de su edificio se realizan encuentros de carácter sexual y pide la intervención del Ayuntamiento de Barcelona, que ya investiga el caso. Los propietarios del negocio niegan rotundamente las acusaciones.

Haz clic en la foto para verla a tamaño completo

Una pareja sube al principal de Aragó, 227, esta semana. / JORDI OTIX

R. G. tiene muy mala suerte con los pisos. Sus dos últimas experiencias, al menos, han sido un desastre. Explica que salió por patas de un enorme bloque de la avenida de Diagonal por el piso turístico ilegal que tenía justo debajo y acabó hace un año en una finca de estilo modernista de la calle de Aragó mucho más familiar pero con un "centro de masajes eróticos" que genera, según dice, más molestias.

En una carta enviada a la sección Entre Todos este lector, de 46 años, asegura que la sensación de inseguridad, los destrozos en las zonas comunes y la suciedad se han convertido en el día a día de su escalera, algo que no entraba en sus planes cuando decidió trasladarse a la zona noble del Eixample, a cuatro pasos del paseo de Gràcia y sus tiendas de lujo. “Nos encontramos ‘kleenex’ en el suelo, colillas en los buzones y botellines en la escalera, y el administrador de la finca no hace nada”, asegura este lector, que lamenta cómo “los pisos de altas cunas se han convertido en pisos de bajas camas”. Y es que los vecinos de este bloque situado en el 227 de esta calle del Eixample, no solo R.G., están convencidos de que el principal acoge encuentros de carácter sexual y así lo han denunciado a la Guardia Urbana.

Otra vecina, M.R., que lleva 16 años viviendo en esa finca, explica a este diario que es obvio que los responsables del centro Exhala ofrecen algo más que los tratamientos de estética para los que tienen licencia, o los masajes que en la web anuncian que tendrán “final feliz”, y sospecha que también se alquilan habitaciones por horas, extremos que han denunciado telemáticamente al Ayuntamiento sin poder aportar ninguna prueba. “Tienen un contrato de local y supuestamente su horario es hasta las diez de la noche, pero se escuchan jadeos a altas horas, con la luz siempre encendida”, asegura la vecina, madre de dos jóvenes. “Lo que llevo peor es que siempre se estropee la puerta de la entrada con tanto cliente y encontrarme continuamente con gente extraña en el rellano”, añade.

Los vecinos se quejaron en un primer momento al administrador, en repetidas ocasiones, y al comprobar que este les renovaba el contrato optaron por denunciar y compartir sus recelos. Para ellos, el verdadero final feliz solo llegará con la rescisión del contrato de alquiler al centro de masajes.

Masajes tántricos

Este diario se ha puesto en contacto con el gerente del centro de masajes eróticos, que asegura tener licencia para realizar masajes eróticos pero que nunca ofrecen sexo. “Si viene una pareja a recibir un masaje tántrico en una de nuestras salas y al final deciden tener sexo… Ahí no me puedo meter”, asegura el responsable del centro, que anuncia medidas legales contra aquellos que difamen sobre su empresa.

En la página web detallan que “utilizan una gran variedad de técnicas e incluso su propio cuerpo” para conseguir “un estado de estimulación física y mental” imposible de alcanzar “con ningún otro método”. Los precios oscilan entre 140 y 580 euros y, aclaran, “no se ofrece sexo”. Las y los masajistas del local que aparecen en la web aparecen ataviados con lencería sugerente y su presentación avanza que "saben cómo activar placenteramente" la "multitud de zonas erógenas" del cuerpo humano en las diversas especialidades de masaje "erótico", "tántrico", "gay/lésbico", "prostático" o "nuru". Respecto a los horarios, el gerente de Exhala asegura que nunca coge citas para masajes pasadas las diez de la noche, pero que algunos clientes pueden entrar sobre esa hora y salir más tarde.

El establecimiento de la discordia goza, sin embargo, de buena reputación en internet, donde se pueden leer comentarios de personas muy satisfechas con el trabajo realizado por sus masajistas: “Buen lugar para desconectar. Un poco caro, pero valió la pena. Me fui de allá contento”, dejó escrito un usuario satisfecho. “Un buen sitio para probar algo nuevo. Me parece un poco caro, pero el servicio lo compensa”, comentó otro.

Convivencia rota

Se respira mucha tensión en el interior de esta pequeña finca sin ascensor del Eixample. Vecinos de la escalera lamentan que este centro de masajes eróticos pueda estar presuntamente realizando actividades que nada tienen que ver con su licencia con total impunidad. Los propietarios del centro de masaje, por su parte, les acusan de racistas, de romperles el buzón y de haber puesto en marcha una campaña para hundir su negocio. Denuncian, asimismo, que sus vecinos llaman a la policía en cuanto realizan cualquier tipo de obra -la última fue la instalación de un aire acondicionado-. Se sienten perseguidos. Con todo, desde el Distrito confirman a EL PERIÓDICO que consta una denuncia y comprobación por parte de la Guardia Urbana de unas obras para hacer cambios en la distribución de la vivienda para las cuales no habían pedido licencia. Se trata de una infracción leve de deberán legalizar, apuntan desde el consistorio.

Respecto a la licencia, las mismas fuentes municipales explican a este diario que les consta un permiso de salón de belleza en el principal del edificio, admitido con fecha 26 de noviembre de 2021, que habilita para desarrollar una actividad comercial de servicios a las personas relacionadas con su imagen. Esta licencia, subrayan, no les permite realizar ningún tipo de masaje.

Queda pendiente comprobar o constatar por parte de los agentes las actividades que nada tienen que ver con un salón de belleza descritas por el lector. Tanto desde el departamento de licencias como desde la Guardia Urbana, añaden las mismas fuentes, se está realizando seguimiento de este caso.
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Carolina clemente no es saisei chan??
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LuisXV
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Buenas a todos,

Yo veo probable que resuciten locales típicos de antaño como Aribau 240, lo recordais?

Por otra parte, está el lenguaje en clave: Clases de francés y griego por 150 euros, universitaria vende apuntes por 200 euros, etc...

Los más mayores, recordais como era la época de Franco? Porque yo creo que no se podía y prostitutas debía haver igual....
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Antiguo 02/06/2022, 16:16   #266
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Buenas tardes, mi modesto punto de vista profesional:

El Artículo 11 de la Ley que nos ocupa reza así:
“Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad"
Bueno, vamos a ver qué dice esa ley:

Artículo 3. Publicidad ilícita. Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Qué dice esta otra ley:
En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados.

Según la ley General de Publicidad, además:
[...] están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley de Competencia Desleal:
a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.
c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
d) El Ministerio Fiscal.

Qué dice el art 32 1 a 4 de la Ley de Competencia Desleal?
Art 32 1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:
  • 1.ª Acción declarativa de deslealtad.
  • 2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  • 3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  • 4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
O sea, la ley del “solo sí es sí” prohíbe la publicidad de la prostitución PERO según los términos de unas Leyes YA VIGENTES , de las cuales no modifica ni una coma.

Es decir, ya ahora no se puede , por ejemplo, hacer un anuncio con una mujer desnuda anunciando una margarina baja en grasa (si os acordáis, hace años hubo uno así), porque estaría hecho utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar

Me disculpo de antemano por las expresiones que voy a utilizar en el próximo ejemplo:
ya ahora no se puede hacer una publicidad de un piso de chicas poniendo:
Ven a empalar nuestras putas en todos sus agujeros, ellas te esperan mojadas y espatarradas ,como las perras que son
o una independiente que se anunciara en los mismos términos, “Soy una perra mojada y guarra, reviéntame el culo etc.”
Eso sería comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, etc.
Todos sabemos que abundan los anuncio zafios y bastos a más no poder y hasta ahora no ha pasado nada, aunque ya estaban prohibidos antes de la ley del “solo sí es sí”.

En otras palabras,la única norma “nueva” que introduce esta “ley” es que establece claramente que no se podrán publicitar las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
por lo demás la prostitución no se podrá publicitar con arreglo a las leyes que ya son vigentes, sin introducir ninguna norma nueva

Entonces, si se aprueba la Ley tal y como está redactada, qué va a pasar?
Posiblemente se perseguirán más que ahora los anuncios bastos y vejatorio para la mujer, porque anuncios que fomenten la violación no me parece que haya…
También hay que tener claro que para que se tome alguna iniciativa tiene que haber primero una denuncia por parte de: un/una Fiscal; la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género: el Instituto de la Mujer; alguna ONG “feminazi”.
Luego tendrá que haber un procedimiento judicial y emitirse una sentencia que determine qué acciones se tendrán que tomar.

Claro, estamos en periodo de elecciones, y las elecciones en Andalucía del 19 de Junio serán muy decisivas y no prometen nada bueno por el PSOE, entonces al no haber podido englobar la abolición de la prostitución o las multas a los clientes etc. han colado en una Ley sobre la violación un artículo que no aporta nada nuevo.
Pero lo han vendido como si fuera vete a saber tú que novedad y lo han publicitado a bombo y platillo, para intentar asegurarse el voto femenino al hacer ver que hago algo contra la prostitución.
Además han conseguido que se hable de esto y no (perdonad las mayúsculas) DE QUE LA LEY VULNERA LA CONSTITUCIÓN EN CUANTO CUALQUIERA PUEDE DENUNCIAR A OTRO POR VIOLACIÓN SIN TENER QUE PROBAR SU ACUSACIÓN.

Si tenemos que juzgar el éxito de esta cortina de humo e “ilusión óptica” por este hilo, diría que el éxito ha sido rotundo.

Con ello no quiero decir que “aquí no pasa nada” ni muchísimo menos: esto ha sido una maniobra electoral y ha sido un globo sonda para futuras leyes abolicionistas, pero parece que las cosas van mal, porque hasta el PP no puede permitirse (almeno hasta ver que pasa en las próximas elecciones generales) de mostrarse menos atento a las mujeres que el PSOE, por lo tanto , mientras se confunda el pueblo diciendo PROSTITUCIÓN =TRATA=VIOLACIÓN vamos mal.
Todavía hay tiempo, y ahora es la hora de apoyar a los colectivos de Trabajadoras Sexuales e intentar concienciar a la gente de que existe la prostitución digna y voluntaria. Si no en el futuro las cosas se pondrán mal para Trabajadoras y clientes por igual.

Pero por lo pronto, creo que nuestras queridas foreras podrán continuar publicitándose aquí y en sus propias webs y en toda web que no promueva anuncios como los que he descrito antes.

Eso sí , por precaución , intentar no usar expresiones soeces tipo “soy tu perra etc” como justamente apunta Minerva unos posts más arriba

Quizás habrá alguna acción contra algunos pisos o burdeles o clubes de alterne que promuevan la prostitución de las chicas que trabajan allí, pero contra un portal como SMB y contra las independientes lo veo bastante más difícil y exento de fundamento legal.
Me despido diciendo que no entraré en polémica con nadie acerca del contenido de este post, yo lo he confeccionado con cariño y gratuitamente, e intentando aportar la visión de alguien que se ocupa de leyes.
Por lo tanto, aclaraciones las que queráis pero polémicas ni una.
Gracias.

Lo único urgente es... vivir!

Última edición por Reddington; 02/06/2022 a las 16:24.
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Antiguo 02/06/2022, 16:22   #267
Lextor
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Uff no soporto leer a Nuria González. Esclavitud,.. con qué ligereza y frivolidad usan ciertos términos. Carolina merece un aplauso ante lo que tiene que aguantar y por cómo plantea sus argumentos con toda razón.

No me extraña que el debate, si lo hubo, fuera tan crispado. Ante robots lobotomizados poco puede hacerse.
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Antiguo 02/06/2022, 16:22   #268
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Iniciado por Mas de uno Ver Mensaje
El término "feminazi" es un término peyorativo, que además es de lo más absurdo (yo creo que desacredita profundamente al que lo utiliza). El feminismo lo que busca es la IGUALDAD y el respeto a la DIGNIDAS a más de la mitad de la población, la mujer. Nunca pretende que la mujer sea superior, o a imposición.

El termino "feminazi" precisamente lo que busca es desacreditar el feminismo. Tú mismo quedas desacreditado con conceptos tan ignorantes.
Hay muchos tipos de feminismo, y precisamente el feminismo del Ministerio de Igualdad es salvajemente feminazi, es supremacista, es racista y es sexista. Principalmente porque el discurso que sostiene es un discurso de odio al hombre blanco heterosexual. ¿Por qué? Porque asegura que la violencia solo existe y solo puede provenir de este grupo concreto de población (hombre blanco heterosexual), no contempla ni es capaz de concebir que una mujer pueda ser violenta, jamás, bajo ninguna circunstancia, o que un hombre homosexual lo sea. Es un discurso de odio que convierte al hombre blanco heterosexual en un judío en la Alemania de los años 30. Además es que lo dice su propia ley, que deberías leer. Y te recomiendo que leas la ley, no vayas a los periódicos palmeros de la extrema izquierda que solo te van a dar los párrafos que les interesa (porque quién va a estar en contra de luchar contra el maltrato, ¿verdad?). Cuanto antes te caigas de la burra, mejor.

Última edición por Kamen; 02/06/2022 a las 16:35.
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Reddington
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Iniciado por Kamen Ver Mensaje
Y te recomiendo que leas la ley, no vayas a los periódicos palmeros de la extrema izquierda que solo te van a dar los párrafos que les interesa (porque quién va a estar en contra del maltrato, ¿verdad?). Cuanto antes te caigas de la burra, mejor.
Totalmente de acuerdo.La Ley está aquí arriba en mi último post, con todos los artículos de otras leyes vigentes a los cuales la misma hace referencia, a parte de mi humilde comentario.
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Iniciado por Reddington Ver Mensaje
Buenas tardes, mi modesto punto de vista profesional:

Artículo 3. Publicidad ilícita. Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
entonces posibile las mujeres pueden poner anuncios como hacen en China, con la partes XXX borrosa (o simplamente siempre con ropa, bikini, traje de bano, etc)

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Última edición por Jim32; 02/06/2022 a las 16:31.
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Buenas a todos,

Yo veo probable que resuciten locales típicos de antaño como Aribau 240, lo recordais?

Por otra parte, está el lenguaje en clave: Clases de francés y griego por 150 euros, universitaria vende apuntes por 200 euros, etc...

Los más mayores, recordais como era la época de Franco? Porque yo creo que no se podía y prostitutas debía haver igual....
“La prostitución fue prohibida por la II República, pero Franco anuló este decreto en 1941, lo que permitió su práctica. La idea del régimen era controlarla en los prostíbulos. ”

https://www.vozpopuli.com/espana/franquismo-prostitucion-psiquiatria-franquismo-historia-prostitucion_0_870213020.html%3famp=1
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Iniciado por Jim32 Ver Mensaje
entonces posibile las mujeres pueden poner anuncios como hacen en China, con la partes XXX borrosa

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Not necessarily, they should only try to avoid phrases like "I'm your dirty bitch, come and rip up my ass"
I know my post is very long and full of technicalities, this is why I'm answering u in English, even if your spanish isn't bad at all
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Antiguo 02/06/2022, 16:37   #273
Lextor
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Iniciado por Reddington Ver Mensaje
Además han conseguido que se hable de esto y no (perdonad las mayúsculas) DE QUE LA LEY VULNERA LA CONSTITUCIÓN EN CUANTO CUALQUIERA PUEDE DENUNCIAR A OTRO POR VIOLACIÓN SIN TENER QUE PROBAR SU ACUSACIÓN.[/left]
Eso no es ninguna novedad. Cualquier persona que haya sido violada denuncia sin probar antes su acusación. Para eso se celebra un juicio.

En ningún caso la ley dice que se te condena solo en base a un testimonio.

Lo que hace la ley de solo sí es sí es ampliar el delito de violación, para proteger a mujeres que han sido abusadas estando inconscientes, drogadas o borrachas y que existan condenas en esos casos por VIOLACIÓN. Hasta ahora los delitos de ese tipo no se consideran violación ya que "ella no dijo que no". Claro, no podía. bochorno

Última edición por Lextor; 02/06/2022 a las 17:00.
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blackout (02/06/2022), Deepdeep38 (04/06/2022), medved69 (02/06/2022), Reddington (02/06/2022), Sandman (02/06/2022), Toretto (02/06/2022)
Antiguo 02/06/2022, 16:37   #274
Freeze
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Iniciado por Ari Quiro Ver Mensaje
A este paso, estos seran los proximos presidentes del gobierno de Ejpaña:

https://youtu.be/RtUvcFRTpPc
Según cómo sería un avance: Jay no puede ser más liberal y Bob es un genio (construyó un reproductor DVD con el vibrador de su madre) cagada

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Iniciado por Jim32 Ver Mensaje
vpMLibe
Me encanta cuando se hacen cosas de estas pero, hasta ahora, siempre había visto los intercambios como de muy buen rollo. Esta crispación y esta agresividad son nuevas (para mí)... y dan un mal rollo importante.


bump


Bueno pues, tras el atracón que me he pegado con el contenido del hilo, debo decir que mi posición se alinea con las de foreros como cocinita1, Reddington o Aramis43, que tienen un conocimiento legal y de los procesos y tiempos para aprobar una nueva ley claramente superior al mío.

Al final, lo que dicen pretender equivale a luchar contra la marea o ponerle puertas al campo y se explica mejor como un intento de sacar pecho de cara a la galería que como una política que busque generar un cambio real. Dejando de lado el hecho de que a la ley le falta aún mucho para entrar en vigor, poner en práctica una ley de estas características implicaría unos costes económicos superiores a los beneficios que se iban a obtener, algo inasumible tal como están las arcas del estado.

Por eso, tengo la hipótesis de que hay agujeros en la ley dejados a propósito para evitar que sea realmente operativa (ahora estoy pensando en la famosa e inesperada enmienda del PP que, mientras por un lado parecía reforzar el texto de la ley contra la publicidad de la prostitución, por otro llevaba a un callejón sin salida legal en el que la mencionada publicidad ni estaba, ni se la esperaba... y estoy seguro de que los asesores legales del PP lo sabían perfectamente). Además está el tema de que, para que la ley tenga efectos sobre la población, tiene que mediar la interpretación de un juez... y habrá que ver cómo terminan definiendo exactamente los casos susceptibles de pena, porque ahí hay otro obstáculo potencial al funcionamiento de la ley en cuestión.

Y luego, si finalmente la ley se aprueba y puede poner en práctica y los costes derivados de ello se pueden sufragar... todas aquellas personas físicas y jurídicas susceptibles de ser afectadas por la misma simplemente tienen que migrar la publicidad o el servidor a otro país y seguirla ofreciendo desde allí cagada
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Antiguo 02/06/2022, 16:40   #275
Trauet
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[quote=LuisXV;3381084]Buenas a todos.

Los más mayores, recordais como era la época de Franco? Porque yo creo que no se podía y prostitutas debía haver igual....[/quote]

Yo viví la prostitución en la época de Franco. Era "alegal" y, por tanto, ni estaba prohibida ni consentida. El resultado era que habia putas callejeras por todas partes y casas de putas mal disimuladas. Los bares del puterio se concentraban en el Raval por lo que respecta a BCN, y allí con una bebida en la barra, o fuera de ella, se cerraban las "operaciones" y se consumaba en habitaciones y pisos cercanos. Otros bares mas lujosos en la zona "alta", trajinaban de la misma manera con clientes y lumis de más precio y calidad. Un claro ejemplo de este tipo de negocio fué el famosísimo "Pub, 240" en la Calle Aribau.

Por otro lado y en la legalidad más absoluta, existian los clubs de carretera o ciudad tipo "Riviera" donde se follaba muy a gusto con tipas de alta calidad y alto precio. También (sin tanta legalidad) existian las "casas de citas" tipo Sra. Rius y burdeles organizados.

Los anuncios de las lumis particulares se limitaban a anuncios por palabras en la prensa diaria, el "boca oreja" y poco más.

La prostitución era tolerada y ninguna autoridad se metía con las prostitutas y, mucho menos con los clientes.

Por otra parte, los medios de comunicación solo se hacían "eco" si sucedian sucesos y hechos violentos.
No todo va a ser follar..................(canción de Javier Krahe)

Última edición por Trauet; 02/06/2022 a las 16:47. Razón: correción ortográfica
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Antiguo 02/06/2022, 17:17   #276
Gallumbosreves
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Iniciado por rarsonic Ver Mensaje
“La prostitución fue prohibida por la II República, pero Franco anuló este decreto en 1941, lo que permitió su práctica. La idea del régimen era controlarla en los prostíbulos. ”

https://www.vozpopuli.com/espana/franquismo-prostitucion-psiquiatria-franquismo-historia-prostitucion_0_870213020.html%3famp=1
lo que a mi me contaron de la época franquista es que la prostitución, en principio sólo se ejercía en lupanares o "casas de citas" las chicas tenían una cartilla sanitaria, se revisaban semanalmente, y si todo era ok se sellaba y firmaba por el médico. El cliente podía exigir ver el documento. Creo que en Holanda se sigue un procedimiento similar.
Cuando España entró en la Onu, como exigencia para su entrada, cambiaron las cosas, se derogó "la ley" y la prostitución pasó a la situación "de alegalidad" hasta ahora.

Durante la II república, en el frente republicano, los soldados recibían muchas veces su paga en forma de atenciones sexuales por parte de mujeres seguramente obligadas a ello por la causa. La hipocresía del "rojerío" en esta cuestión es legendaria, y en ello continúan.
saludos
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Antiguo 02/06/2022, 18:17   #277
Reddington
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Iniciado por Lextor Ver Mensaje
Eso no es ninguna novedad. Cualquier persona que haya sido violada denuncia sin probar antes su acusación. Para eso se celebra un juicio.

En ningún caso la ley dice que se te condena solo en base a un testimonio.

Lo que hace la ley de solo sí es sí es ampliar el delito de violación, para proteger a mujeres que han sido abusadas estando inconscientes, drogadas o borrachas y que existan condenas en esos casos por VIOLACIÓN. Hasta ahora los delitos de ese tipo no se consideran violación ya que "ella no dijo que no". Claro, no podía. bochorno
Hola Lex,

no es tan sencillo, te incluyo aquí un artículo que demuestra lo que he dicho, por una de las webs más apreciadas en el ámbito de los profesionales del derecho en España.
Yo mismo he colaborado con ellos en más de una ocasión, aunque no en esta.
https://www.hayderecho.com/2020/03/09/la-problematica-del-solo-si-es-si-sobre-el-anteproyecto-de-ley-organica-de-garantia-de-la-libertad-sexual/
Entiendo que por un "profano" no se perciba en seguida.
Intentaré brevemente explicarme sin usar palabros técnicos. Para ello os remito al artículo.

"Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Pero, cuáles?

Si yo , mujer, he tenido sexo contigo libremente, pero luego voy y te denuncio y digo que en ningún momento manifesté mi consentimiento pero que me sentí intimidada por tu corpulencia o que simplemente empezamos y te dije para y tú no quisiste, al ser tan ambigua la definición del consentimiento, y a la vez ser imperativo demostrar su existencia, la única que te queda es demostrar que lo hubo.

Si tengo una carta escrita por esa supuesta mujer, como la que ipotizaba el compañero limón, o un vídeo en el que ella me dice : tengamos sexo, y que documenta toda la relación sexual hasta que la mujer se va a su casa, a lo mejor el juez puede admitir estos elementos como prueba, pero podría no hacerlo, ya que no se especifica cuales son estos actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona"
O si ella dice que frimó la carta o grabó el vídeo bajo coacción previa...? No quisiera verme en esta situación...
Y si es tu palabra contra la de la mujer?
No tienes ninguna prueba fehaciente y ella asegura que hubo violación? Lo llevas claro.
Sabes Lex, cómo se denomina a esta dinámica en derecho?
Probatio diabolica y está expresamente prohibida en todos los Estados de Derecho

Por ejemplo en Afghanistán , desde el retorno de los Talibanes, ha vuelto en vigor. Si a una chica y un chico no casados se les pilla juntos y solos en una casa, serán condenados por adulterio automáticamente (pena de muerte por lapidación), si por ejemplo no tienen una grabación audio /video de todo su encuentro.
Te puedo asegurar que (y lo veréis ) según quede el texto que finalmente se apruebe, tanto el Tribunal Constitucional, como el Consejo Superior del Poder judicial, entre otros, ya tienen preparados recursos por este motivo. De hecho este fue el motivo por el que se opusieron el PP y VOX.
Ahora, si leemos el País, es una ley chulísimaguino

Imagina otra situación: yo te vendo una casa con escritura ante Notario el cual inscribe el acto en el Registro de la Propiedad a tu nombre. Punto. La Ley dice que será el propietario de la vivienda el que la tenga inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Si yo luego voy al Juez y le digo que sí, yo vine a firmar porque tu compinche Pulpoman tenía secuestrada a toda mi familia y me amenazaste de matarlos si no firmaba, puede que el Juez abra una investigación (durante la cual la casa sigue siendo tuya), pero si no se puede probar, o sea si la acusación, (denunciante, ministerio fiscal y policía) no pueden probar la veracidad de los hechos, la casa sigue tuya.
Porqué?,Porque en la Ley se especifica claramente cual es el documento que hace efectiva tu posesión de la casa y la carga de la prueba es recae sobre el acusador y no sobre el acusado.

Saludossaludos


La problemática del «solo sí es sí»: sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual

9 de marzo de 2020/en Blog /por Javier Veiga VacchianoDecía el filósofo y jurista italiano Cesare Beccaria que “cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho”. Un principio que debe complementarse con la obligatoria vinculación de la ley con la Constitución, en tanto que aquella deriva de un Poder Público, conforme al artículo 9.1 de la Carta Magna.
En los últimos días hemos tenido conocimiento de la voluntad del actual Gobierno de proceder a la aprobación de una Ley Orgánica de Libertad Sexual, planteándose al efecto un Anteproyecto proveniente del Ministerio de Igualdad y aprobado hace escasamente unos días en Consejo de Ministros, tras el visado del Ministerio de Justicia. Entre otras normas que se verían modificadas, puede destacarse la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, a la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial o la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El presente artículo orbita en torno al texto emanado de dicho Ministerio, dado que la redacción del Consejo de Ministros no se encuentra disponible a la fecha de esta redacción.
Como podrá apreciar el estimado lector, se trata de un proyecto de norma con un indudable impacto, por lo que cabría esperar un mínimo rigor técnico, además de claridad y corrección formal del mismo. Por desgracia, esto no ha sido así.
Entre otros aspectos, se plantean:
(i) La derogación del tipo de abuso sexual, y su refundición junto con todo tipo de acto contra la libertad e indemnidad sexual en concepto agresión sexual (Disposición Final Primera del Anteproyecto). Existe en este aspecto un enfrentamiento con la ratio legis previamente establecida para distinguir el tratamiento penal entre un abuso y una agresión sexual, que no deberían merecer el mismo reproche.
(ii) Una rebaja de las penas de prisión para el tipo básico de agresión sexual (Disposición Final Primera del Anteproyecto). En su redacción vigente, el artículo 178 CP castiga las agresiones sexuales con penas de entre uno a cinco años; la propuesta los sanciona con penas de uno a cuatro años. Adicionalmente, se deja al arbitrio judicial la imposición de pena de prisión atenuada o multa si en la conducta no concurren las circunstancias del art. 180 del Código Penal.
(iii) La creación de una agravante específica por razón de vínculo conyugal o afectivo (Disposición Final Primera del Anteproyecto). Ya está prevista en el artículo 23 del vigente CP la denominada agravante mixta de parentesco, por la que se incrementan las penas para el supuesto de que el autor sea cónyuge o persona ligada por relación estable de análoga afectividad, y la agravante específica no resultaría de aplicación si el varón fuere víctima del ataque contra la libertad e indemnidad sexual.
(iv) Una formación especializada para miembros de la Carrera Judicial, Fiscal, LAJ y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros destinatarios (Título III del Anteproyecto). El artículo 47 de la LO 1/2004 ya preveía esta formación especializada, por lo que no se comprende la pretendida novedad de su reproducción en la propuesta.
(v) La atribución específica de estos delitos a los Juzgados de Violencia de Género. En este punto, la propuesta parece ignorar que de conformidad con los artículos 87 bis y ter de la LOPJ, en su redacción dada por la LO 1/2004, ya se atribuye su conocimiento a tales órganos jurisdiccionales cuando la víctima fuere mujer o persona ligada por relación estable de análoga afectividad. Si no reuniere tal condición, la instrucción de tales causas competerá a los Juzgados de Instrucción ex. art. 87 LOPJ.
Sin embargo, el núcleo principal o caballo de batalla de la normativa que pretende acometerse radica en la imperatividad de un consentimiento expreso, libre, inequívoco como circunstancia que determina la ausencia del carácter típico de las conductas contra la libertad e indemnidad sexual.
Se pretende dar una nueva redacción al vigente artículo 178 del Código Penal, estableciéndose lo siguiente:
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto.
Es por tanto determinante de la atipicidad de la conducta que la víctima haya prestado un consentimiento libre, expreso e inequívoco a través de actos exteriores. Este tipo de delitos requerirán para su acreditación de una prueba de cargo suficiente que, en determinadas ocasiones, no excede de la que pueda aportar la víctima a través de su propia denuncia/querella y posteriores declaraciones.
Es cierto que la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo ha establecido el criterio para que pueda fundamentarse una sentencia condenatoria en dicha única prueba (de acuerdo con las SSTS de 5 de diciembre de 2013 y de 6 de marzo de 2019), criterio que dispone los siguientes requisitos:
  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: determinada en atención a las relaciones entre la víctima y el autor de los hechos, y puesta en relación con su grado de madurez y desarrollo.
  • Verosimilitud del testimonio: que resulte lógico y exista algún tipo de indicio periférico de prueba que permita corroborarlo.
  • La persistencia en la incriminación, a lo largo de todo el procedimiento penal hasta el acto del juicio oral.
  • Claridad y seriedad expositiva ante el Tribunal: ha de tratarse de una declaración sin un carácter fragmentado, con abundante componente descriptivo.
Sin embargo, a pesar de esta doctrina del Tribunal Supremo, si no existiere ningún indicio periférico con el que corroborar un testimonio incriminatorio de parte, ¿cómo se conjuga la propuesta de reforma del nuevo artículo 178 CP con el derecho a la tutela judicial efectiva? De su lectura parece extraerse que basta con que la víctima niegue la existencia del consentimiento como para que sea el acusado quien tenga que probar efectivamente que lo hubo.
En el proceso penal es imperativo que sea la acusación (tanto pública como privada) quien deba probar los hechos de sus escritos de calificación. Este es precisamente el principio de la carga de la prueba en sentido formal y material. El acusado sólo presentará pruebas en su descargo: esto es así taxativamente, porque de lo contrario se pervierte la función del acusador en el proceso, y porque se ataca al derecho a la tutela judicial efectiva al establecer una presunción iuris tantum de culpabilidad para el acusado, que debería probar su inocencia.
Existe una amplia y pacífica jurisprudencia que impide la exigencia de esta probatio diabolica, tanto a nivel nacional como internacional. Citaremos solo algunos ejemplos:
La presunción de inocencia comporta en el orden penal que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos» (STC 140/1991, de 20 de junio).
De entre esos contenidos del derecho fundamental interesa destacar ahora la exigencia de un acervo probatorio suficiente, recayendo sobre la Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del acusado, sin que pueda exigírsele a este una probatio diabolica de los hechos negativos« (STC 45/1997, de 11 de marzo (RTC 1997, 45 ) , FJ 4.” (STC 161/2016 de 3 de octubre).
En la misma dirección, la doctrina constitucional ha establecido que la presunción de inocencia opera, en el ámbito del proceso penal, como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias:
1.ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos […]” (STS 541/2019, de 6 de noviembre).
It also follows that it is for the prosecution […] to adduce evidence sufficient to convict the accused”. (Barberà, Messegué y Jabardo contra España, STEDH 10590/83, de 6 de diciembre de 1988).
De este modo, la introducción del denominado “solo sí es sí” puede presentar serios problemas de constitucionalidad, y, por tanto, urge su revisión inmediata por atentar contra el artículo 24 de la CE. Del mismo modo, se precisa una profunda actualización del Anteproyecto respecto de los puntos anteriormente señalado

Aquí arriba va el artículo para quien prefiera leerlo aquí mismo.
Lo único urgente es... vivir!

Última edición por Reddington; 02/06/2022 a las 18:44.
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blackout (02/06/2022), dracblaucat (02/06/2022), Lextor (02/06/2022), Sandman (02/06/2022), Toretto (02/06/2022), Trauet (02/06/2022)
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Antiguo 02/06/2022, 18:52   #278
Lextor
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Iniciado por Reddington Ver Mensaje
no es tan sencillo, te incluyo aquí un artículo que demuestra lo que he dicho, por una de las webs más apreciadas en el ámbito de los profesionales del derecho en España.

Entiendo que por un "profano" no se perciba en seguida.
Intentaré brevemente explicarme sin usar palabros técnicos. Para ello os remito al artículo.
Los jueces no son un ejemplo de imparcialidad en un país en el que los partidos ponen y quitan tribunales y hay contínuamente casos de jueces que dictan sentencias curiosas.

Quiero decir, que tienen su ideología y algunos no la ocultan. No creo que sea una cuestión de profanos y no profanos.

Cita:
"Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Pero, cuáles?
Será ambiguo, pero no dice que te vayan a condenar por un testimonio. Eso no sucede, ni sucederá.

Cita:
Si yo , mujer, he tenido sexo contigo libremente, pero luego voy y te denuncio y digo que en ningún momento manifesté mi consentimiento pero que me sentí intimidada por tu corpulencia o que simplemente empezamos y te dije para y tú no quisiste, al ser tan ambigua la definición del consentimiento, la única que te queda es demostrar que lo hubo.
Es la palabra de uno contra la de la otra. Si no hay más (informe médico, agresión), no hay caso.

Así que tranquilo. risa

Un hombre abusa de una mujer semi-inconsciente. Ella denuncia. El acusado en el juicio reconoce que ella no manifestó en ningún momento aprobación. Él lo dio por supuesto, o consideró que estaba en su derecho.

La chica aporta informes médicos. Hay caso. Con esta ley se puede condenar por violación. Ahora mismo, NO.

Última edición por Lextor; 02/06/2022 a las 18:53.
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Ari Quiro (02/06/2022), blackout (02/06/2022), dracblaucat (02/06/2022), Reddington (05/06/2022), Toretto (02/06/2022), Trauet (02/06/2022)
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Antiguo 02/06/2022, 19:53   #279
Baja_7264
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El paquete de medidas para la abolición de la prostitución mucho me temo que intentaran aprobarlo en el congreso de los diputados en una semana, ya que las elecciones en Andalucia son el 19 de junio. En principio el Psoe disimuló haciendo ver que no tenian prisa mientras fuese antes de acabar la legislatura. Pero ahora en vistas que preven unos resultados en las elecciones andaluzas no muy optimistas intentaran dar un golpe de efecto con la aprobación de esas leyes abolicionistas que atentan a las trabajodras sexuales y sus clientes.

Última edición por Baja_7264; 02/06/2022 a las 19:56.
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Deepdeep38 (05/06/2022), Lextor (02/06/2022), Reddington (05/06/2022), Sandman (02/06/2022), Toretto (02/06/2022), Trauet (02/06/2022)
Antiguo 02/06/2022, 20:07   #280
GRIGA
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Y si se recupera la terceria locativa que pasa con los contratos de arrendamiento de viviendas? Quien me asegura a mi si yo pusiera una vivienda en alquiler que el inquilino no la va a usar para prostibulo. O una chica particular para recibir a sus clientes. Habra que meter una clausula en el contrato q diga algo asi como q los señores inquilinos manifistan q la vivienda no se usara para prostitucion? bochorno
Ya veran que mas de uno y de dos arrendadores de viviendas se van a ver metidos en algun problema de estos

Última edición por GRIGA; 02/06/2022 a las 20:09.
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